Punto de recarga vehículo eléctrico en una comunidad de propietarios

Nuevo construcción

Para edificios de nueva construcción , debe de contemplarse una preinstalación de al menos, el 10 % del total de las plazas que habrá en el garaje comunitario, según recoge la normativa vigente ICT-BT 52 .

Comunidades de propietarios ya existentes

En comunidades de propietarios antiguas, pese a la incertidumbre inicial y a las dificultades que algunos vecinos podían encontrarse para contar en su plaza de aparcamiento con un punto de recarga, la comunidad no puede negarse a la instalación de dicho punto de recarga.

Aunque, se debe informar de que se va a proceder a la instalación, en primer lugar, a la comunidad de vecinos, la cual no se puede negar. Una vez hecha la petición, la instalación se debe realizar siempre con un instalador autorizado y se debe atener a unas normas que le exija esa comunidad.

Potencias a contratar

La potencia necesaria para cargar un coche eléctrico, normalmente los cargadores cuentan con una potencia mínima de 3,7 kW, aunque también los hay de 7,4 kW, 11 kW y 22 kW.

¿Se necesita aumentar la potencia contratada en casa para cargar un coche eléctrico?

Depende. A día de hoy, existen cargadores que regulan la potencia de carga dependiendo del consumo que tienes en casa.

Es decir, si en casa se tienen contratados 4,6 kW y el cargador necesita 3,7 kW, pero en casa solo realizo el consumo de 200 W, la potencia restante irá destinada a cargar el coche.

Leave a Reply